RIPPD: Redireccionamiento de las personas para alejarlas del Sistema de Justicia Criminal.
Debe cambiar el procedimiento policiaco cuando se trata de enfermedades mentales.
Lisa Ortega
A las 3:45 de la mañana en algún lugar de la ciudad de Nueva York, se realiza una llamada a la policía para que vaya a la casa de alguien, después de recibir quejas de que John Doe está creando alboroto. Los vecinos se quejan de que el señor Doe pone música a alto volumen, grita a todo pulmón y se da cabezazos contra la pared constantemente. La policía acude al llamado y le pide al señor Doe que por favor "pare" lo que está haciendo. El señor Doe no responde. Poco después, se origina una lucha entre el señor Doe y la policía. La policía esposa al señor Doe y se lo llevan al centro de la ciudad donde lo guardan en una celda hasta que pueda ser procesado y acusado de conducta escandalosa.
El difunto Doctor James Fyfe, ex director de entrenamiento para el Departamento de Policía de la Ciudad de Nueva York (NYPD por sus siglas en inglés), dijo que el NYPD responde a llamadas relacionadas con enfermos mentales cada 6.5 minutos. De acuerdo al artículo de Linda A. Teplin: Mantener la Paz: Discreción Policíaca y enfermos mentales, publicado en la Revista del Instituto Nacional de Justicia de Julio del 2000, durante los encuentros callejeros, existe casi el doble de posibilidad de que los agentes policiales arresten a alguien que parece tener una enfermedad mental. Una vez arrestadas, las personas son encarceladas donde se dejan por horas o días sin tratamiento. Mientras tanto, la enfermedad continúa debilitando más a las personas. El resultado final es negativo.
En respuesta a esta situación, una base local, que es una organización de acción directa, está luchando por un cambio. Desde sus orígenes, RIPPD ha defendido la justicia social y ha estado luchando por hacer valer los derechos de esta población marginalizada. Nos parece que la discriminación y el trato duro a las personas con impedimentos psiquiátricos se debe evitar aún antes de que las personas ingresen al sistema de justicia criminal. La redirección en sitio hace referencia a programas que desvían la posibilidad del individuo, con impedimentos psiquiátricos, de llegar a involucrarse con el sistema de justicia criminal y, por el contrario, le proveen nexos con tratamientos comunitarios y servicios de apoyo.
Nosotros en RIPPD sentimos la necesidad de implementar programas de redirección, en donde las personas se registren con anticipación en todos los distritos policiales, para asegurar que la policía identifique a los individuos con impedimentos psiquiátricos y los dirija a sus tratamientos necesarios en vez de enviarlos a la cárcel. Esta redirección debe ocurrir desde el primer contacto entre las personas con impedimentos psiquiátricos y la policía. Para que este programa sea exitoso se necesitará de un esfuerzo en común por parte de las agencias jurídicas, los proveedores de los tratamientos comunitarios y los consumidores.
Si se tiene éxito en la implementación de este programa, RIPPD espera disminuir el creciente número de personas encarceladas con impedimentos psiquiátricos y en vez de esto asegurar, con la ayuda de la policía, los proveedores del servicio y la comunidad en general, que las personas con impedimentos psiquiátricos reciban tratamiento apropiado.
Para más información sobre los programas de redirección en sitio y RIPPD por favor póngase en contacto con Lisa Ortega en el teléfono (646) 260-6575 o escríbale a su correo electrónico lortega@urbanjustice.org. RIPPD realiza reuniones mensuales en el Centro de Justicia Urbana (Urban Justice Center) en el 666 Broadway NY, NY (10th floor). RIPPD se reúne el primer lunes de cada mes a las 5:00 de la tarde y anima a todos aquellos que estén interesados a acompañarles.